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No adquisición de la nacionalidad alemana por menores nacidos en el extranjero de padres alemanes conforme al § 4, apartado 4, frase primera, en concordancia con frase tercera, de la Staatsangehörigkeitsgesetz (Ley de Nacionalidad)

Artículo

Mayo 2016

¿Bajo qué condiciones NO adquiere mi hijo/hija la nacionalidad alemana?


Su hijo/hija no adquiere automáticamente la nacionalidad alemana por nacimiento si:

  • usted (padre alemán o madre alemana) o ustedes (padre y madre alemanes) nacieron en el extranjero con posterioridad al 31.12.1999,
  • su hijo/hija ha nacido en el extranjero,
  • en el momento del nacimiento de su hijo/hija usted (padre alemán o madre alemana) o ustedes (padre y madre alemanes) tienen su residencia habitual en el extranjero1 y, como requisito añadido,
  • su hijo/hija adquiere automáticamente una nacionalidad extranjera por nacimiento

1 Si tienen ustedes su residencia habitual en el extranjero, es irrelevante que además conserven un domicilio a efectos de empadronamiento en Alemania.

¿Qué debo hacer para que mi hijo/hija adquiera la nacionalidad alemana?

Debe usted solicitar la inscripción del nacimiento en el Geburtenregister (registro de nacimientos) del Standesamt (Registro Civil) alemán competente en el plazo de un año contado desde el nacimiento del/de la menor. Dicho requisito también se cumple si la solicitud se presenta en la representación diplomática alemana competente dentro de dicho plazo de un año. La solicitud también puede ser presentada por un solo progenitor.

Para cualquier consulta o aclaración, diríjase a la sección consular de la representación diplomática competente en su caso y revise la página web.

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